Acción de amparo de Ana Estrada Ugarte

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En la reciente sentencia que respalda la acción de amparo de Ana Estrada, se realiza un análisis crítico que declara inconstitucional el artículo del Código Penal que prohíbe la eutanasia, fundamentándolo en el supuesto “derecho a la eutanasia” implícito en el “respeto a la dignidad” de la “persona humana”.

 

El texto cuestiona la interpretación que reduce la dignidad a la libertad fáctica, excluyendo la igual dignidad de toda persona humana y basando la eutanasia en la percepción de indignidad. El análisis crítico distingue entre la dignidad inherente, igual para todo ser humano, y los actos libres dignos que respetan esa dignidad, señalando que solo estos últimos constituyen el ejercicio de un derecho a la libertad.

 

Se destaca la identificación entre ser o existencia personal y la vida de un ser humano, considerándolos intercambiables. A partir de esta premisa, se establece la equiparación entre el deber mínimo de respeto a la dignidad, el deber mínimo de respeto a la vida o la prohibición de matar, y el contenido mínimo esencial del derecho a la vida. De esta argumentación se deduce la primacía del derecho a la vida sobre el derecho a la libertad.

 

En última instancia, la sentencia desafía la normativa actual al reconocer el derecho a la eutanasia como una manifestación del respeto a la dignidad, abriendo un debate sobre la ponderación entre el derecho a la vida y la libertad individual en el contexto de decisiones cruciales sobre el fin de la vida.